D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220927-12)
Convenio – Convenio de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación para la Prevención Reinserción y Atención de la Mujer Prostituida (APRAMP), para el desarrollo del programa de acompañamiento en los Centros de Atención Primaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
2.
Pág. 51
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los usuarios del sistema sanitario sobre las actividades que se realicen en su aplicación.
b) Definir a través de los centros y en coordinación con APRAMP los criterios para
la participación de las mujeres en el programa, de modo que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de las pacientes y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
APRAMP en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.
e) Facilitar el acceso de APRAMP a los centros sanitarios cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio, siempre que se respete su normal
funcionamiento y que esto no afecte a la prestación de la asistencia sanitaria.
APRAMP se compromete a:
a) Designar un responsable que actúe como interlocutor para el seguimiento de la
aplicación del convenio.
b) Llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio conforme a
la cláusula segunda. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para el
debido desarrollo y seguridad en las actuaciones.
c) Actuar en coordinación con los servicios de atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal desarrollo de la atención sanitaria.
d) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
e) En el caso de que el personal a su cargo intervenga en las actividades del convenio,
proveerles de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la asociación y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación y otros distintivos que la asociación y/o el centro sanitario considere oportunos.
f) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
g) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
h) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
i) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
j) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
k) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
l) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
m) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación y la
intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo
de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
BOCM-20220927-12
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
2.
Pág. 51
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Difundir el convenio e informar a los profesionales del centro sanitario y a los usuarios del sistema sanitario sobre las actividades que se realicen en su aplicación.
b) Definir a través de los centros y en coordinación con APRAMP los criterios para
la participación de las mujeres en el programa, de modo que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de participación de las pacientes y la protección de los datos de carácter personal.
c) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Cuando el
convenio se aplique en distintos centros sanitarios podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.
d) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de
APRAMP en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.
e) Facilitar el acceso de APRAMP a los centros sanitarios cuando lo requiera el desarrollo de las actividades objeto del convenio, siempre que se respete su normal
funcionamiento y que esto no afecte a la prestación de la asistencia sanitaria.
APRAMP se compromete a:
a) Designar un responsable que actúe como interlocutor para el seguimiento de la
aplicación del convenio.
b) Llevar a cabo las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio conforme a
la cláusula segunda. A tal efecto aportará los medios materiales y/o personales necesarios, según su mejor criterio, con la preparación y formación adecuada para el
debido desarrollo y seguridad en las actuaciones.
c) Actuar en coordinación con los servicios de atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el convenio, para asegurar que no afecten al normal desarrollo de la atención sanitaria.
d) Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
e) En el caso de que el personal a su cargo intervenga en las actividades del convenio,
proveerles de tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la asociación y velar por que lleve visible dicha tarjeta de identificación y otros distintivos que la asociación y/o el centro sanitario considere oportunos.
f) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros y las indicaciones
de la Consejería y el Servicio Madrileño de Salud.
g) Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
h) Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubra
los daños propios o a terceros que eventualmente pudiera ocasionar su actividad.
i) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso
en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos
aplicable en cada momento.
j) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.
k) Mencionar a la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con
inserción de su logo.
l) Informar previamente a la Consejería de Sanidad y consensuar con ella el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia
expresa al convenio suscrito.
m) Comunicar con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación y la
intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo
de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de prensa de la consejería y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.
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