Torremocha de Jarama (BOCM-20220926-56)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

No se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados
documentalmente durante el plazo de presentación.
La experiencia profesional o méritos profesionales supondrán un 60 por 100 de la valoración de la fase del concurso y los méritos académicos y de formación supondrán el 40
por 100 de la valoración de la fase del concurso, del total de la puntuación máxima.
Con carácter general, serán méritos evaluables los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
6.1. Experiencia profesional: se valorará del siguiente modo, hasta el máximo de
puntos que se establezca expresamente en las Bases Específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, como personal
laboral temporal en la misma categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de los puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en las Bases Específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las mismas.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral
temporal, en la misma categoría de la plaza convocada, a razón de los puntos por
cada mes de servicio completo que se establezcan en las Bases Específicas, hasta
el máximo de puntos que se establezcan en ellas.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La experiencia profesional para los servicios prestados en Administraciones Públicas,
se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la denominación del
puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación y el tiempo de su duración.
Cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato
de trabajo registrado en las oficinas públicas de empleo y el certificado expedido por la
Administración, se estará a lo indicado en el certificado administrativo.
En el supuesto de que los documentos aportados no justifiquen claramente los méritos
alegados, dando lugar a dudas al órgano calificador, éste estará facultado para requerir en
cualquier momento a los aspirantes de forma telefónica y/o por correo electrónico, la subsanación y/o aclaración de las deficiencias observadas.
Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o
de la información original.
Las copias simples justificativas de méritos puntuables serán compulsadas una vez sea
superado el proceso selectivo, comprobándose junto con el resto de requisitos de la convocatoria, la veracidad de los mismos. No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado
para solicitar a los aspirantes la compulsa de los documentos en cualquier momento.
Sólo se valorarán los méritos que se posean en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad
a dicha fecha.
6.2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: se valorarán hasta el
máximo de puntos que se establezca expresamente en las Bases Específicas de cada convocatoria, de la siguiente manera:
6.2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán según los siguientes
criterios:
— La participación como alumno en acciones formativas que, a juicio del Tribunal,
versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado y que supongan una mejor preparación para el desempeño del
puesto de trabajo.
— Han de haber sido impartidas por Centros Oficiales y Administraciones Públicas,
y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos y que se acrediten mediante título, certificado o diploma,
hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
— Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso, sólo se valorarán una vez, teniéndose en cuenta el curso que tenga mayor número de horas en la materia.
— No se valorarán los cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica oficial.

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BOCM-20220926-56

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