Torremocha de Jarama (BOCM-20220926-56)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 229

LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREMOCHA DE JARAMA
OFERTAS DE EMPLEO

BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA
Y LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
1. Normas generales
1.1. Es objeto de las presentes Bases regular las normas comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para la selección de personal laboral fijo, mediante el procedimiento extraordinario para la estabilización del empleo temporal del personal laboral temporal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será de aplicación lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
Bases Específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas Bases Generales y
en las Bases Específicas, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local;
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local; la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.4. Se encuentran obligados a concurrir a este concurso las personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación
económica, según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
1.5. Las plazas incluidas en los procedimientos de estabilización de empleo temporal, actualmente están siendo objeto de clasificación y valoración en el correspondiente proceso de Relación y Valoración de Puestos de Trabajo, por lo que algunas de sus tareas y/o
funciones atribuidas podrán ser matizadas por el resultado de la misma, así como sus retribuciones.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo:
a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
— El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán parti-

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2. Requisitos de las personas aspirantes