Móstoles número 1 (BOCM-20220924-10)
Procedimiento 17/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 141

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 17/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MANUELA MONTEJANO RODRIGUEZ frente a MONDYSA
BAÑOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Manuela Montejano Rodríguez
contra Mondysa Baños S.L., declarando improcedente el despido del actor, condenando a
Mondysa Baños S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia
mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle
una indemnización de 13.326,42 euros.
En el caso de que Mondysa Baños S.L. optase por la readmisión de doña Manuela Montejano Rodríguez deberá abonarle los salarios de trámite desde el día 30 de noviembre de 2021
hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 42,88 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase
por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Mondysa Baños S.L.
opta por la readmisión de doña Manuela Montejano Rodríguez.
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Manuela Montejano Rodríguez contra Mondysa Baños S.L., condenando a Mondysa Baños S.L. a abonar
a la demandante la cantidad de 1.393, 42 euros brutos más el 10 % de interés por mora de
los conceptos salariales
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado
abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta
expediente 2850-0000-00-0017-22 Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que
contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado
social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-0333-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera
por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

BOCM-20220924-10

FALLO