Madrid número 18 (BOCM-20220924-8)
Procedimiento 1493/2022
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
8
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves
número 1493/2022 entre PRIMARK y D./Dña. MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE
por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 309/2022
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: uno de agosto de dos mil veintidós.
En Madrid a 1 de agosto de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1493/2022, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de PRIMARK y MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 4 euros,
a lo que Primark se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 30 de julio de 2022, sobre las 18:45 horas, en el establecimiento PRIMARK de
la calle Calderilla de esta Ciudad, MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE cogió efectos
por importe de 244,6 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendida por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE, debido a que de la declaración del vigilante, que ve
como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que la denunciada no llegó a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado,
BOCM-20220924-8
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
8
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves
número 1493/2022 entre PRIMARK y D./Dña. MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE
por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 309/2022
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: uno de agosto de dos mil veintidós.
En Madrid a 1 de agosto de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1493/2022, sobre el presunto
delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de PRIMARK y MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de
MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 4 euros,
a lo que Primark se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 30 de julio de 2022, sobre las 18:45 horas, en el establecimiento PRIMARK de
la calle Calderilla de esta Ciudad, MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE cogió efectos
por importe de 244,6 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendida por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, MARIBEL HERRERA MONTEALEGRE, debido a que de la declaración del vigilante, que ve
como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que la denunciada no llegó a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado,
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