D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220924-3)
Convenio –  Convenio de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.469.470,90 euros, para financiar la gestión de los residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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CONVENIO de 26 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención
nominativa por importe de 1.469.470,90 euros, para financiar la gestión de los
residuos urbanos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el
año 2022.
Madrid, a 26 de agosto de 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en virtud del Decreto 121/2021,
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, del 24 de febrero, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra
el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las
mesas de contratación de la Consejería.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Herrero, Presidente de la Mancomunidad Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal
como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid,
EXPONEN

La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y
tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, determina que son
las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, también atribuye a las diputaciones
provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión
de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada mediante la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de

BOCM-20220924-3

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