Móstoles número 1 (BOCM-20220923-51)
Procedimiento 201/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
51

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles,
Hago saber: Que en el procedimiento 201/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. ELENA DOVLEAC frente a SELECCIONES ARTESANAS 2000, SL,
INK CATERING, SL y INNKIPER CATERING Y SERVICIOS, S.L. sobre Despidos /
Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Doña Elena Dovleac contra INK Catering S.L., Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas
2000 S.L., declarando extinguido el contrato de trabajo el día 15 de marzo de 2022, condenando a INK Catering S.L. a abonar a la demandante la indemnización de 1.231, 91 euros.
Acuerdo tener por desistido a Doña Elena Dovleac de la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta contra Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas 2000 S.L.
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Elena Dovleac
contra INK Catering S.L., Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas 2000
S.L., condenando a INK Catering S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 5.592,73 euros
brutos más el 10% de interés por mora.
Acuerdo tener por desistido a Doña Elena Dovleac de la demanda de reclamación de
cantidad interpuesta contra Innkiper Catering y Servicios S.L. y Selecciones Artesanas
2000 S.L.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este
juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número
cuenta expediente 5434-0000-61-0201-22, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que
se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por
Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

BOCM-20220923-51

FALLO