Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220922-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terrenos
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su
sesión celebrada con fecha 12 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso
público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Texto de la modificación
BOCM-20220922-75
Modificación del artículo 3 de la ordenanza reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que en su
apartado 2 se determina y aprueba la siguiente redacción:
2) Las tarifas del precio publico serán las siguientes: por cada metro cuadrado de superficie ocupada, incluyendo toldo, en todo el municipio:
— 1 euro por metro2 al mes.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general
conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 13 septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/17.873/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 216
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AYUNTAMIENTO DE
75
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su
sesión celebrada con fecha 12 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso
público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Texto de la modificación
BOCM-20220922-75
Modificación del artículo 3 de la ordenanza reguladora del precio público por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que en su
apartado 2 se determina y aprueba la siguiente redacción:
2) Las tarifas del precio publico serán las siguientes: por cada metro cuadrado de superficie ocupada, incluyendo toldo, en todo el municipio:
— 1 euro por metro2 al mes.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general
conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 13 septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García
Gutiérrez.
(03/17.873/22)
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