C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-22)
Plan estratégico subvenciones – Orden 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023
incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería
para el período 2022-2023.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2022-2023, aprobado mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, tiene por objeto
añadir varias líneas de subvenciones del ámbito competencial de la Dirección General de
Inversiones y Desarrollo local y de la Dirección General de Política Digital.
El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local
y Digitalización para el período 2022-2023 hace referencia en el epígrafe II.4 al Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, si bien, no se encuentran incluidos los Programas de Inversión Regional. Con esta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones se procede a incorporar dicha línea de ayudas con una estimación de los costes
previsibles para cada uno de los años del período 2022-2023.
Tras la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid se crea la Dirección General de Política Digital, a la que corresponden las
competencias en materia de transformación digital, por ello se hace necesaria la inclusión
de nuevas líneas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), concretamente en el desarrollo del componente C15 en lo que se refiere a
favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes de alta capacidad reforzando la conectividad de motores socioeconómicos, edificios y financiando bonos sociales
para colectivos en riesgo de exclusión.
Se introduce también una línea de ayudas encaminada a reforzar las competencias digitales de ciudadanos y empresas, estas subvenciones van dirigida a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos, pymes y autónomos, asimismo se incluye una subvención
dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. El objetivo de esta subvención, es colaborar con la CEIM
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales
en las pymes, financiándose la formación de éstas en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre la administración autonómica y las
entidades de representación económica y social con el fin último de contribuir a la transformación digital de las pymes madrileñas y su adaptación al mercado.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de di-
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Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023
incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería
para el período 2022-2023.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional,
organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2022-2023, aprobado mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, tiene por objeto
añadir varias líneas de subvenciones del ámbito competencial de la Dirección General de
Inversiones y Desarrollo local y de la Dirección General de Política Digital.
El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local
y Digitalización para el período 2022-2023 hace referencia en el epígrafe II.4 al Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, si bien, no se encuentran incluidos los Programas de Inversión Regional. Con esta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones se procede a incorporar dicha línea de ayudas con una estimación de los costes
previsibles para cada uno de los años del período 2022-2023.
Tras la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid se crea la Dirección General de Política Digital, a la que corresponden las
competencias en materia de transformación digital, por ello se hace necesaria la inclusión
de nuevas líneas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), concretamente en el desarrollo del componente C15 en lo que se refiere a
favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes de alta capacidad reforzando la conectividad de motores socioeconómicos, edificios y financiando bonos sociales
para colectivos en riesgo de exclusión.
Se introduce también una línea de ayudas encaminada a reforzar las competencias digitales de ciudadanos y empresas, estas subvenciones van dirigida a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos, pymes y autónomos, asimismo se incluye una subvención
dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. El objetivo de esta subvención, es colaborar con la CEIM
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales
en las pymes, financiándose la formación de éstas en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre la administración autonómica y las
entidades de representación económica y social con el fin último de contribuir a la transformación digital de las pymes madrileñas y su adaptación al mercado.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles
y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de di-
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