Humanes de Madrid (BOCM-20220922-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento de Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación,
en sesión celebrada con carácter ordinario el 15 de julio de 2022, de creación de la Agrupación de Protección Civil de este municipio y la aprobación inicial de su reglamento por
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que tuvo lugar con fecha 19 de julio de 2022, para
que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias
que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado
emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por lo que se procede a su publicación, y
que es del siguiente tenor literal
«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE HUMANES DE MADRID
Capítulo I
Disposiciones generales
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas, con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
BOCM-20220922-77
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular la organización y
funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Humanes de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid
en materia de protección civil.
Art. 2. Concepto de voluntario de protección civil.—1. Tendrán la condición de
voluntarios de protección civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que
se comprometan, de forma libre, gratuita, responsable y solidaria, a realizar las actividades
de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, urgencias y
emergencias, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquéllas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación
y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como a todo ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de
la Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil:
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación,
en sesión celebrada con carácter ordinario el 15 de julio de 2022, de creación de la Agrupación de Protección Civil de este municipio y la aprobación inicial de su reglamento por
plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que tuvo lugar con fecha 19 de julio de 2022, para
que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias
que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado
emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por lo que se procede a su publicación, y
que es del siguiente tenor literal
«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE HUMANES DE MADRID
Capítulo I
Disposiciones generales
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas, con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
BOCM-20220922-77
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular la organización y
funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Humanes de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid
en materia de protección civil.
Art. 2. Concepto de voluntario de protección civil.—1. Tendrán la condición de
voluntarios de protección civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que
se comprometan, de forma libre, gratuita, responsable y solidaria, a realizar las actividades
de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, urgencias y
emergencias, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquéllas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación
y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como a todo ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de
la Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario de protección civil: