Móstoles número 2 (BOCM-20220922-98)
Ejecución 9/2022
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
BOCM-20220922-98
HAGO SABER: Que en el procedimiento 9/2022 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JUANA MARIA OCAÑA MARTINEZ frente a TALLERES CARMONA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del
tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.080,30 EUROS de principal; 154,02 euros de intereses de mora y 323 euros calculados para intereses y costas, se
declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TALLERES CARMONA
SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES CARMONA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.283/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
BOCM-20220922-98
HAGO SABER: Que en el procedimiento 9/2022 (Ejecución) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. JUANA MARIA OCAÑA MARTINEZ frente a TALLERES CARMONA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del
tenor literal siguiente:
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.080,30 EUROS de principal; 154,02 euros de intereses de mora y 323 euros calculados para intereses y costas, se
declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TALLERES CARMONA
SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la
entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner
fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES CARMONA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.283/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791