D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220922-33)
Convenio – Convenio de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación NUPA (Asociación Española de Ayuda a Niños con Trasplante Multivisceral y Afectados de Fallo Intestinal y Nutrición Parenteral), para el desarrollo del programa de apoyo y acompañamiento emocional a los niños afectados por estas patologías y sus familiares, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes de este convenio no dará derecho a indemnización.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación
vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimosegunda
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete
a los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, como Administración Pública de la Comunidad de Madrid, actuarán con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los Juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la asociación NUPA, el presidente, Sergio Asensio Román.
BOCM-20220922-33
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes de este convenio no dará derecho a indemnización.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación
de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación
vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Decimosegunda
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete
a los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Por otra parte, la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, como Administración Pública de la Comunidad de Madrid, actuarán con pleno sometimiento a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno
de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del
título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las
partes, por los Juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la asociación NUPA, el presidente, Sergio Asensio Román.
BOCM-20220922-33
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente convenio.