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Convenio –  Convenio de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Miguel Delibes, para la itinerancia de la exposición “Más allá de las novelas. Delibes y el cine y el teatro”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 226

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimotercera
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimocuarta
Modificacion del Convenio
La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimoquinta
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

BOCM-20220922-42

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Y, en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora
General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por la Fundación Miguel Delibes, la Presidenta de la Fundación, Elisa Delibes de Castro.
(03/17.726/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791