Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográico (BOCM-20220922-49)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon de regulación
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
49
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
BOCM-20220922-49
En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de las tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2023, y cumplido el trámite previsto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación
de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas desde la
Presa de Canon de Regulación del Henares. Año 2023:
— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (euros/m3): 0,026613.
— Usuarios de riego de la cuenca del Tajo (euros/ha): 50,94.
— Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo (euros/kWh): 0,003176.
— Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo (euros/m3): 0,001772.
Estarán obligados al pago de estos Cánones todos los titulares de derechos al uso del agua
beneficiados por las obras de regulación de Canon de Regulación del Henares. Año 2023.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986,
a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara, Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las oficinas de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en
las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo se
podrá consultar el indicador Estudio para Elaboración de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2023, en el siguiente enlace:
— http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, a 24 de agosto de 2022.—La Secretaria General, Montserrat Fernández San
Miguel.
(02/16.798/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 170
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JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 226
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
49
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfica del Tajo
BOCM-20220922-49
En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de las tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2023, y cumplido el trámite previsto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de
información pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación
de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas desde la
Presa de Canon de Regulación del Henares. Año 2023:
— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo (euros/m3): 0,026613.
— Usuarios de riego de la cuenca del Tajo (euros/ha): 50,94.
— Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo (euros/kWh): 0,003176.
— Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo (euros/m3): 0,001772.
Estarán obligados al pago de estos Cánones todos los titulares de derechos al uso del agua
beneficiados por las obras de regulación de Canon de Regulación del Henares. Año 2023.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986,
a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados
a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara, Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las oficinas de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en
las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo se
podrá consultar el indicador Estudio para Elaboración de las Tarifas y Cánones de Regulación de la cuenca del Tajo para 2023, en el siguiente enlace:
— http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/default.aspx
También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Madrid, a 24 de agosto de 2022.—La Secretaria General, Montserrat Fernández San
Miguel.
(02/16.798/22)
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ISSN 1989-4791