B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220922-13)
Concurso de traslados – Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se establecen las fechas de los ceses y las tomas de posesión en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 51
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que,
en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde
suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de incapacidad temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.
Segundo
Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas
BOCM-20220922-13
Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada
por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso
de traslado convocado por otra Administración Pública o Servicio de Salud, conforme a lo
establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o
certificado expedido por la Dirección del Centro que acredite que se ha efectuado la toma
de posesión.
La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante
resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.
La no incorporación al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que
legal o reglamentariamente procedan, conllevará la declaración de la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que,
habiendo participado en el concurso de traslados convocado, no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar, dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer
para mejor defensa de sus intereses.
Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.
(03/17.843/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 51
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que,
en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde
suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de incapacidad temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.
Segundo
Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas
BOCM-20220922-13
Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada
por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso
de traslado convocado por otra Administración Pública o Servicio de Salud, conforme a lo
establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o
certificado expedido por la Dirección del Centro que acredite que se ha efectuado la toma
de posesión.
La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante
resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.
La no incorporación al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que
legal o reglamentariamente procedan, conllevará la declaración de la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud.
A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que,
habiendo participado en el concurso de traslados convocado, no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan
las causas que en su momento lo impidieron.
El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar, dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo
solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer
para mejor defensa de sus intereses.
Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.
(03/17.843/22)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791