C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220922-23)
Bases subvenciones –  Orden 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 226

JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 89


Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y DIGITALIZACIÓN



5.- Documentación requerida:
Se aporta en la
solicitud

Documentos que se acompañan a la solicitud
Certificación del acuerdo del órgano municipal competente relativo a la solicitud de subvención, con
indicación de la cantidad solicitada y la finalidad concreta
Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada y presupuesto, factura o factura proforma, que
especifique detalladamente la cantidad solicitada y la finalidad concreta del gasto a realizar
Certificación del Acuerdo del órgano municipal competente relativo a la aprobación del proyecto,
memoria o relación valorada y, en su caso, factura, de la actuación para la que se solicita la subvención.
Certificación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y todas las autorizaciones, permisos,
informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas.
Informe o estudio en el que se acredite de forma expresa la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en
el que se pretende realizar la actuación, si se realiza en cementerios municipales.
Petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto
del cumplimiento de los requisitos sanitarios en cementerios municipales.
Certificación municipal que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización del
gasto de inversión en la cuantía que no resulte subvencionada.
Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la
actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede
del coste total de la inversión.
Declaración responsable presentada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el
beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Memoria justificativa de que se cumple alguno/s de los criterios adicionales establecidos en la Base
Octava.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la
normativa aplicable)
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio
de la potestad de verificación de la Administración.

□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:

6.- Datos tributarios
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes
documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.
Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT

Autorizo
la
consulta

No autorizo la
consulta y aporto
el documento

{

{

(*) En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor (artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid)

IBAN

Entidad

Oficina

D.C.

Número de Cuenta

El plazo de resolución del presente procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en el procedimiento,
esta solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión
del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3iJGH



















&yGLJR)

BOCM-20220922-23

7.- Entidad bancaria: