San Agustín del Guadalix (BOCM-20220921-72)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 225

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
URBANISMO

BOCM-20220921-72

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 1 de septiembre de 2022 y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la parcela industrial
sita en la Autovía A-1, punto kilométrico 33,600, polígono industrial “Sur”, de las NN. SS.
vigentes de este municipio, promovido por D. José Luis López Mariscal, representante de
López Real Inversiones 2021, S. L., en representación de Toyota, S. L. U., y que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 28 de octubre de 2021
y sometido a información pública a partir de publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275/2021, de 18 de noviembre, sin que se
formulasen reclamaciones o alegaciones contra el mismo».
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 citada; artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y artículo 124.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de
1992, significándose que el acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
contra el mismo, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que ha adoptado el acuerdo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar ambos recursos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de interposición de
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o su desestimación presunta; en el primero de estos supuestos el
plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el
día siguiente al que se reciba la notificación y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el
artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998,
sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
San Agustín del Guadalix, a 7 de septiembre de 2022.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(02/17.561/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791