D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20220921-50)
Formalización encargo apoyo contratación – Resolución 492/2022, de 9 de septiembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se rectifica la Resolución 436/2022, de 3 de agosto, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza el encargo a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 181
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas para el
Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea
conforme a las disposiciones del RGPD. En cualquier caso, el Encargado del tratamiento
seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un
mes. El Responsable podrá oponerse a dichos cambios en el mes siguiente a dicha comunicación.
Décima
Destino de los datos al finalizar el encargo
BOCM-20220921-50
Una vez cumplido o resuelto el encargo y, en consecuencia, finalizado el encargo de
tratamiento de datos, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de la ejecución del encargo.
(03/17.716/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 181
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas para el
Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
Corresponde al Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea
conforme a las disposiciones del RGPD. En cualquier caso, el Encargado del tratamiento
seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente
al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un
mes. El Responsable podrá oponerse a dichos cambios en el mes siguiente a dicha comunicación.
Décima
Destino de los datos al finalizar el encargo
BOCM-20220921-50
Una vez cumplido o resuelto el encargo y, en consecuencia, finalizado el encargo de
tratamiento de datos, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de la ejecución del encargo.
(03/17.716/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791