B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220921-14)
Concurso de traslados – Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la comisión de valoración de la segunda fase del concurso de traslados para personal laboral fijo de la administración de la Comunidad de Madrid, de aprobación de la relación y valoración provisional de participantes admitidos y excluidos correspondiente a la cobertura de plazas de la categoría profesional de auxiliar de control e información
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
Segundo
1. De acuerdo con lo estipulado en la base novena.3 de la Orden 2594/2019, de 19 de
julio, todas las personas solicitantes que hayan quedado provisionalmente excluidas, así
como las que no figuraran en la relación y valoración provisional de aspirantes admitidos y
excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión o su no
inclusión expresa, quedando definitivamente excluidos de participar en esta segunda fase del
concurso de traslados quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos.
2. En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, las personas solicitantes que no
estén conformes con la valoración provisional realizada deberán presentar escrito de alegaciones, en el que brevemente se expongan sus motivos de disconformidad, así como la documentación acreditativa de los méritos profesionales cuya valoración solicitan y no consten o consten de forma incorrecta, a su juicio, en la relación de servicios prestados.
3. Únicamente durante el plazo establecido en este apartado se podrán formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados, pero no cambios en el orden de
prelación de las plazas solicitadas, de acuerdo con lo recogido en la base séptima.3 de la
Orden 2594/2019, de 19 de julio.
Tercero
1. La subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión o la no inclusión expresa de la persona solicitante y la presentación de alegaciones deberán formularse
en el impreso que se incorpora como anexo a esta resolución, debiendo cumplimentarse en
los términos indicados en el mismo y acompañarse de toda la documentación que corresponda y remitirse a la Dirección General de Función Pública de forma telemática, tal y
como establece el apartado quinto de la Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública.
2. La cumplimentación del modelo de impreso que se incorpora como anexo de esta
resolución deberá realizarse por medios electrónicos accediendo al mismo a través de:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-traslados, en la
sección “Listados de admitidos y excluidos”, de acuerdo con lo recogido en el apartado
quinto de la Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, ajustándose la misma a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos.
3. Las personas solicitantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de
excluidos deberán marcar la causa identificada con el código “NF” del modelo que figura como anexo de esta resolución, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en este concurso de traslados presentada de forma telemática, así como el resto
de documentación que proceda, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la Orden 2594/2019, de 19 de julio.
Cuarto
1. Aquellos trabajadores laborales fijos reingresados provisionalmente en alguno de
los puestos incluidos en la presente segunda fase del concurso de traslados que se hayan jubilado parcialmente después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán comunicar, antes de la resolución de la misma, tal circunstancia a la Dirección General de Función Pública, expresando el desistimiento de su solicitud de
participación, todo ello al amparo de lo recogido en la base primera.1 de la Orden 2594/2019,
de 19 de julio.
2. De acuerdo con lo establecido en la base segunda.2 de la Orden 2594/2019, de 19 de
julio, todas las personas participantes en esta segunda fase del concurso de traslados convocado, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Función Pública cualquier
cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para participar en éste.
Dado en Madrid, a 9 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
BOCM-20220921-14
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 225
Segundo
1. De acuerdo con lo estipulado en la base novena.3 de la Orden 2594/2019, de 19 de
julio, todas las personas solicitantes que hayan quedado provisionalmente excluidas, así
como las que no figuraran en la relación y valoración provisional de aspirantes admitidos y
excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión o su no
inclusión expresa, quedando definitivamente excluidos de participar en esta segunda fase del
concurso de traslados quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos.
2. En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, las personas solicitantes que no
estén conformes con la valoración provisional realizada deberán presentar escrito de alegaciones, en el que brevemente se expongan sus motivos de disconformidad, así como la documentación acreditativa de los méritos profesionales cuya valoración solicitan y no consten o consten de forma incorrecta, a su juicio, en la relación de servicios prestados.
3. Únicamente durante el plazo establecido en este apartado se podrán formular desistimientos totales o parciales de los puestos solicitados, pero no cambios en el orden de
prelación de las plazas solicitadas, de acuerdo con lo recogido en la base séptima.3 de la
Orden 2594/2019, de 19 de julio.
Tercero
1. La subsanación de los defectos que hubieran motivado la exclusión o la no inclusión expresa de la persona solicitante y la presentación de alegaciones deberán formularse
en el impreso que se incorpora como anexo a esta resolución, debiendo cumplimentarse en
los términos indicados en el mismo y acompañarse de toda la documentación que corresponda y remitirse a la Dirección General de Función Pública de forma telemática, tal y
como establece el apartado quinto de la Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública.
2. La cumplimentación del modelo de impreso que se incorpora como anexo de esta
resolución deberá realizarse por medios electrónicos accediendo al mismo a través de:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-traslados, en la
sección “Listados de admitidos y excluidos”, de acuerdo con lo recogido en el apartado
quinto de la Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, ajustándose la misma a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los
participantes en procesos selectivos.
3. Las personas solicitantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de
excluidos deberán marcar la causa identificada con el código “NF” del modelo que figura como anexo de esta resolución, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en este concurso de traslados presentada de forma telemática, así como el resto
de documentación que proceda, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la Orden 2594/2019, de 19 de julio.
Cuarto
1. Aquellos trabajadores laborales fijos reingresados provisionalmente en alguno de
los puestos incluidos en la presente segunda fase del concurso de traslados que se hayan jubilado parcialmente después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán comunicar, antes de la resolución de la misma, tal circunstancia a la Dirección General de Función Pública, expresando el desistimiento de su solicitud de
participación, todo ello al amparo de lo recogido en la base primera.1 de la Orden 2594/2019,
de 19 de julio.
2. De acuerdo con lo establecido en la base segunda.2 de la Orden 2594/2019, de 19 de
julio, todas las personas participantes en esta segunda fase del concurso de traslados convocado, tienen la obligación de comunicar a la Dirección General de Función Pública cualquier
cambio en su situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para participar en éste.
Dado en Madrid, a 9 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.
BOCM-20220921-14
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID