Madrid (BOCM-20220920-44)
Organización y Funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área de Vicealcaldía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 1 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
El presente Acuerdo tiene por objeto cambiar la denominación de un órgano directivo,
la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, para darle un nombre más neutro desde
el punto de vista del lenguaje de género, pasando a denominarse “Oficina de la Secretaría
de la Junta de Gobierno”.
Junto a ello, se pretende potenciar un elemento esencial en la organización del Área de
Gobierno de Vicealcaldía, como es la materia de recursos humanos, mediante la creación
de una subdirección general dependiente de la Secretaría General Técnica, que sirva para
adaptar la estructura a los nuevos retos que traen los futuros procesos y los cambios significativos que están por llegar en el Ayuntamiento de Madrid en esta materia, representados
principalmente por la estrategia “Madrid Talento”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión
de 1 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1 y 2 que quedan redactados en los
siguientes términos:
Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General:
1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.
1.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional
de la Dirección General de la Oficina Digital.
1.4. Subdirección General de Recursos Humanos.
2.
Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno:
2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria”.
Dos.—En los apartados 2.o, 4.o y 5.o bis, se sustituye la expresión “Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno” por “Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno”.
BOCM-20220920-44
“1.
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 1 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
El presente Acuerdo tiene por objeto cambiar la denominación de un órgano directivo,
la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, para darle un nombre más neutro desde
el punto de vista del lenguaje de género, pasando a denominarse “Oficina de la Secretaría
de la Junta de Gobierno”.
Junto a ello, se pretende potenciar un elemento esencial en la organización del Área de
Gobierno de Vicealcaldía, como es la materia de recursos humanos, mediante la creación
de una subdirección general dependiente de la Secretaría General Técnica, que sirva para
adaptar la estructura a los nuevos retos que traen los futuros procesos y los cambios significativos que están por llegar en el Ayuntamiento de Madrid en esta materia, representados
principalmente por la estrategia “Madrid Talento”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión
de 1 de septiembre de 2022,
ACUERDA
Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1 y 2 que quedan redactados en los
siguientes términos:
Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General:
1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.
1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.
1.3. Delegado Digital, con rango de Subdirección General y dependencia funcional
de la Dirección General de la Oficina Digital.
1.4. Subdirección General de Recursos Humanos.
2.
Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno:
2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria”.
Dos.—En los apartados 2.o, 4.o y 5.o bis, se sustituye la expresión “Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno” por “Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno”.
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