Madrid (BOCM-20220920-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Competencias Área de Medio Ambiente y Movilidad
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 8 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 4 julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad.
La Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez cuenta en la actualidad
con una única subdirección general de la que dependen todos los demás servicios y departamentos. Esta organización resulta manifiestamente inadecuada e insuficiente para el desempeño eficaz de todas las funciones atribuidas a aquella dirección general.
Entre las competencias y funciones de la citada dirección general hay que distinguir,
por una parte, las competencias específicas que están directamente vinculadas al funcionamiento de las plantas, competencias técnicamente muy especializadas, y por otra, las competencias generales y transversales que afectan a toda la dirección general, entre las que se
incluyen las funciones vinculadas a la inspección y control ambiental del conjunto del Parque Tecnológico de Valdemingómez, el control de la información relativa a los datos de
gestión, la función de sensibilización ambiental o el planteamiento estratégico de la gestión
de los residuos, así como las funciones administrativas y procedimentales que afectan a materias de contratación, gestión económica y presupuestaria.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de desarrollar una gestión diferenciada entre los asuntos de carácter eminentemente técnicos y
los administrativos, mediante la creación de una nueva subdirección general y la redenominación de la ya existente, diferenciación que permitiría una mejor calidad en la gestión e
impulso del trabajo que se lleva a cabo en la dirección general debido a su diversidad funcional, especificidad técnica y complejidad jurídica. Por tanto, por una parte, la actual Subdirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental y, por otra parte, se crea la Subdirección
General de Tratamiento de Residuos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en
su reunión de 8 de septiembre de 2022,
Primero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.3. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
1.3.1. Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental.
1.3.2. Subdirección General de Tratamiento de Residuos”.
BOCM-20220920-45
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 195
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
Acuerdo de 8 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se modifica el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de 4 julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y
Movilidad.
La Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez cuenta en la actualidad
con una única subdirección general de la que dependen todos los demás servicios y departamentos. Esta organización resulta manifiestamente inadecuada e insuficiente para el desempeño eficaz de todas las funciones atribuidas a aquella dirección general.
Entre las competencias y funciones de la citada dirección general hay que distinguir,
por una parte, las competencias específicas que están directamente vinculadas al funcionamiento de las plantas, competencias técnicamente muy especializadas, y por otra, las competencias generales y transversales que afectan a toda la dirección general, entre las que se
incluyen las funciones vinculadas a la inspección y control ambiental del conjunto del Parque Tecnológico de Valdemingómez, el control de la información relativa a los datos de
gestión, la función de sensibilización ambiental o el planteamiento estratégico de la gestión
de los residuos, así como las funciones administrativas y procedimentales que afectan a materias de contratación, gestión económica y presupuestaria.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de desarrollar una gestión diferenciada entre los asuntos de carácter eminentemente técnicos y
los administrativos, mediante la creación de una nueva subdirección general y la redenominación de la ya existente, diferenciación que permitiría una mejor calidad en la gestión e
impulso del trabajo que se lleva a cabo en la dirección general debido a su diversidad funcional, especificidad técnica y complejidad jurídica. Por tanto, por una parte, la actual Subdirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez pasa a denominarse Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental y, por otra parte, se crea la Subdirección
General de Tratamiento de Residuos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en
su reunión de 8 de septiembre de 2022,
Primero.—Modificar el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.3, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.3. Dirección General del Parque Tecnológico Valdemingómez.
1.3.1. Subdirección General de Coordinación y Control Ambiental.
1.3.2. Subdirección General de Tratamiento de Residuos”.
BOCM-20220920-45
ACUERDA