Alcorcón (BOCM-20220920-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 224
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, y en el artículo 12 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. Requisitos de los/as aspirantes
4.1. Requisitos generales.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión de las titulaciones universitarias exigibles para el acceso al subgrupo A2-Grado, Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial
que acredite la homologación.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
4.2. Cumplimiento de requisitos: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarias
o funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B,
que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a
las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
BOCM-20220920-50
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 224
la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, y en el artículo 12 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
4. Requisitos de los/as aspirantes
4.1. Requisitos generales.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión de las titulaciones universitarias exigibles para el acceso al subgrupo A2-Grado, Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial
que acredite la homologación.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
4.2. Cumplimiento de requisitos: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarias
o funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B,
que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a
las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
BOCM-20220920-50
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID