D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220920-29)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la agencia de colocación Fundación Laboral de la Construcción, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationeEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 119
j)
Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b, del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, debiendo comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las
obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el artículo 299 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso,
procedan.
k) Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro,
deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no
provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades
sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de
actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a Fundación Laboral de la Construcción la siguiente información y/o documentación:
— Información referente al procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales.
— Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la justificación de las tareas realizadas.
— Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre el procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.
b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.
c) Verificar la participación de Fundación Laboral de la Construcción en las labores
previstas en el presente convenio.
d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago en el presente convenio, especialmente, en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la agencia de colocación y al pago, ambas recogidas en la
cláusula quinta.
Compromisos y obligaciones de contenido económico
1. La Fundación Laboral de la Construcción realizará las actividades de información
y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines
recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su
página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio.
BOCM-20220920-29
Cuarta
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 119
j)
Cumplir con lo establecido en el artículo 17.b, del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, debiendo comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las
obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el artículo 299 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso,
procedan.
k) Cumplir con lo indicado en el artículo 17 f) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, que establece que, en caso de tratarse de entidades con ánimo de lucro,
deberán realizar al menos un cuarenta por ciento de su actividad con fondos no
provenientes de los servicios públicos de empleo; en caso de tratarse de entidades
sin ánimo de lucro, deberán acreditar que realizan al menos un diez por ciento de
actividad con fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a Fundación Laboral de la Construcción la siguiente información y/o documentación:
— Información referente al procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales.
— Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la justificación de las tareas realizadas.
— Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre el procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.
b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.
c) Verificar la participación de Fundación Laboral de la Construcción en las labores
previstas en el presente convenio.
d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago en el presente convenio, especialmente, en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la agencia de colocación y al pago, ambas recogidas en la
cláusula quinta.
Compromisos y obligaciones de contenido económico
1. La Fundación Laboral de la Construcción realizará las actividades de información
y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines
recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su
página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio.
BOCM-20220920-29
Cuarta