D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220920-28)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocación Alborán Formación, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a traves de la experiencia laboral y/o vias no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 224
cación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado
por la Unión Europea Next GenerationEU quedando, en cualquier caso, condicionada la
realización de la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada periodo del convenio
en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud
firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Alborán Formación, S. L.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo bimensual natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados.
4. Alborán Formación, S. L., se responsabilizará de la veracidad de los documentos
de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos
organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. Alborán Formación, S. L., deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija la siguiente indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al periodo de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Alborán Formación, S. L., dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar
desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
BOCM-20220920-28
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 224
cación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado
por la Unión Europea Next GenerationEU quedando, en cualquier caso, condicionada la
realización de la misma a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada periodo del convenio
en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad
según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud
firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Alborán Formación, S. L.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo bimensual natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados.
4. Alborán Formación, S. L., se responsabilizará de la veracidad de los documentos
de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos
organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. Alborán Formación, S. L., deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija la siguiente indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al periodo de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Alborán Formación, S. L., dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar
desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
BOCM-20220920-28
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones