C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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BOCM
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
DEL MUNICIPIO DE GALAPAGAR (MADRID)
AÑOS 2021 - 2024
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa FCC
MEDIO AMBIENTE, S.A.U y el Delegado de Personal (representación legal de los trabajadores) de
la Sección del Servicio de Limpieza Publica Viaria del Municipio de Galapagar, Madrid.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente conforme a las
disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC
MEDIO AMBIENTE, S.A.U. que presten sus servicios en la Limpieza Pública Viaria del Municipio de
Galapagar (Madrid).
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, con vigencia desde el 1 de enero de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2024
Queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, pudiendo las partes
negociar un nuevo Convenio una vez concluida su vigencia. Este Convenio mantendrá su efectividad
en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN DE PERSONAL
Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores adscritos a la
misma se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado
ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales sólo podrá afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas y absorbidas estas
últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones
que quedan pactadas.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efecto
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores o posteriores.
En el supuesto de que la Administración Laboral o los Juzgados de lo Social, en el ejercicio de
las facultades que le son propias no aprobasen algunos de los pactos del Convenio, éste quedará
sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.
BOCM-20220917-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
DEL MUNICIPIO DE GALAPAGAR (MADRID)
AÑOS 2021 - 2024
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la representación de la empresa FCC
MEDIO AMBIENTE, S.A.U y el Delegado de Personal (representación legal de los trabajadores) de
la Sección del Servicio de Limpieza Publica Viaria del Municipio de Galapagar, Madrid.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo tienen legitimación suficiente conforme a las
disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC
MEDIO AMBIENTE, S.A.U. que presten sus servicios en la Limpieza Pública Viaria del Municipio de
Galapagar (Madrid).
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA, DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, con vigencia desde el 1 de enero de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2024
Queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, pudiendo las partes
negociar un nuevo Convenio una vez concluida su vigencia. Este Convenio mantendrá su efectividad
en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN DE PERSONAL
Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores adscritos a la
misma se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado
ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales sólo podrá afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en
cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario serán compensadas y absorbidas estas
últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones
que quedan pactadas.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y a efecto
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores o posteriores.
En el supuesto de que la Administración Laboral o los Juzgados de lo Social, en el ejercicio de
las facultades que le son propias no aprobasen algunos de los pactos del Convenio, éste quedará
sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.
BOCM-20220917-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID