D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220917-7)
Convenio – Adenda de 2 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
7
ADENDA de 2 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio celebrado entre
la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y
Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas
Infantiles SOS de España (en adelante, Aldeas Infantiles SOS), inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 41.723, con domicilio social en
Madrid, calle Angelita Cavero, número 9, y CIF número G28821254, actuando en uso de
las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 3 de abril de 2019, otorgada ante
el notario de Madrid D. Nunilo Pérez Fernández, y con número de protocolo 321.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 21 de abril de 2022, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(Consejera de Familia, Juventud y Política Social) y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar
y gestionar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños/as y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias
parentales de las familias acogedoras, con vigencia desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Segundo
Que la cláusula décima del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo del programa de
apoyo al acogimiento en familia extensa.
Cuarto
Que el servicio prestado por la Aldeas Infantiles SOS desde el inicio del convenio ha
sido realizado a plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas,
manteniendo la atención proporcionada un elevado nivel de calidad.
BOCM-20220917-7
Tercero
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
7
ADENDA de 2 de septiembre de 2022, de prórroga del convenio celebrado entre
la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y
Asociación Aldeas Infantiles SOS de España, para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
En Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas
Infantiles SOS de España (en adelante, Aldeas Infantiles SOS), inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 41.723, con domicilio social en
Madrid, calle Angelita Cavero, número 9, y CIF número G28821254, actuando en uso de
las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 3 de abril de 2019, otorgada ante
el notario de Madrid D. Nunilo Pérez Fernández, y con número de protocolo 321.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la primera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 21 de abril de 2022, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid
(Consejera de Familia, Juventud y Política Social) y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar
y gestionar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños/as y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias
parentales de las familias acogedoras, con vigencia desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Segundo
Que la cláusula décima del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo del programa de
apoyo al acogimiento en familia extensa.
Cuarto
Que el servicio prestado por la Aldeas Infantiles SOS desde el inicio del convenio ha
sido realizado a plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas,
manteniendo la atención proporcionada un elevado nivel de calidad.
BOCM-20220917-7
Tercero