C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables –  Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 4 de noviembre de 2022 como plazo máximo de entrada en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a
su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 9 de diciembre de 2022 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones a las fechas límites de tramitación
Se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para excepcionar la
aplicación de las fechas límites de tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de otros expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones Delegadas previstas en
la presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, la solicitudes de excepción así como cualquier documentación vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías General Técnicas a la
Intervención General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de
Madrid [SEDO Unidad 05SG909-Subdirección General de Contabilidad (E.H. y E.)]. Las
autorizaciones a las solicitudes de excepción se remitirán a las Secretarías Generales Técnicas por el mismo cauce.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Organismos Autónomos Comerciales y Entes Públicos con presupuesto limitativo
En los casos de los Organismos Autónomos Comerciales y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, las
referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta Orden, se entenderán realizadas a los órganos equivalentes en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden
Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4, y 19.5, se autoriza a
la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de septiembre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20220916-19

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