Leganés (BOCM-20220916-53)
Régimen económico. Bases subvenciones proyectos acción social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220916-53

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 6
de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de
subvenciones dirigidas a proyectos de acción social y servicios sociales realizados por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para el año 2022, aprobadas en la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2022, punto 5, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, y donde dice:
“Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas
se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Con carácter general se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).
— Acciones novedosas (hasta 4 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos
(hasta 1 punto).
Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en
las bases específicas”.
Deberá decir:
“Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas
se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).
— Acciones novedosas (hasta 4 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos
(hasta 1 punto)”.
Segundo.—Aprobar la publicación de la modificación de las bases reguladoras en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipal y en la
página web del Ayuntamiento de Leganés.
Leganés, a 6 de septiembre de 2022.—La concejala-delegada de Familia y Políticas
Sociales, María del Pilar Cano Bueno.
(03/17.568/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791