B) Autoridades y Personal - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220916-14)
Puesto interino – Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan, para su cobertura interina, dos puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 41
la Consejería de Transportes e Infraestructuras dictará la resolución de adjudicación del
puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente haya
resultado adjudicatario de otro correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o especialidad,
que tenga asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.
Si los candidatos que resultasen adjudicatarios renunciasen a su nombramiento como
funcionario interino, o no tomaran posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramientos
El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 10 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la duración máxima de los nombramientos de los funcionarios interinos será de tres años.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya manifestado expresamente en
su solicitud su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente
Cuerpo, Escala y especialidad para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de
trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220916-14
Lista de espera
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 41
la Consejería de Transportes e Infraestructuras dictará la resolución de adjudicación del
puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente haya
resultado adjudicatario de otro correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o especialidad,
que tenga asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito por la Dirección General de Recursos Humanos.
Si los candidatos que resultasen adjudicatarios renunciasen a su nombramiento como
funcionario interino, o no tomaran posesión en el plazo establecido al efecto, se dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictarse, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento
como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo
establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses
siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna
de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramientos
El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 10 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la duración máxima de los nombramientos de los funcionarios interinos será de tres años.
Noveno
1. La lista de espera a la que se hace referencia en el apartado primero se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal de selección de funcionarios interinos de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del
Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya manifestado expresamente en
su solicitud su voluntad en contrario.
2. Dicha lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva
lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente
Cuerpo, Escala y especialidad para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de
trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
3. La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que
ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Décimo
Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20220916-14
Lista de espera