B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20220916-1)
Procesos selectivos – Resolución de 13 de septiembre de 2022, de Canal de Isabel II, S. A., por la que se hace pública la información de los procesos selectivos 2022 y 2023, convocatoria de estabilización de empleo temporal y turno libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CANAL DE ISABEL II, S. A.
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, de Canal de Isabel II, S. A., por la
que se hace pública la información de los procesos selectivos 2022 y 2023,
convocatoria de estabilización de empleo temporal y turno libre.
Canal de Isabel II continuará convocando a lo largo del año 2022 y 2023 procesos selectivos tal y como como se anunció los años anteriores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre de 2018, de 11 de junio de 2020 y febrero de 2022.
Estos procesos podrán ser para consolidación de empleo temporal, al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, y para Estabilización del Empleo Temporal, al amparo de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima novena de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el
artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
Igualmente, se continuarán convocando procesos selectivos para la cobertura de puestos indefinidos por turno libre que tienen su origen en la tasa de reposición regulada en la
disposición adicional décima de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en la disposición adicional décima
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogados para los años 2020 y 2021, y en la disposición adicional vigésima en Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y, en su caso, en disposiciones análogas que se aprueben en el futuro.
Se convocarán plazas correspondientes a los siguientes grupos profesionales de la
empresa:
— Grupo profesional personal auxiliar.
— Grupo profesional personal oficios, subgrupos A y B.
— Grupo profesional personal administrativo, subgrupos A y B.
— Grupo profesional personal técnico, subgrupos A, B, C y D.
— Grupo profesional titulados universitarios, subgrupos A y B.
— Grupo profesional estructura y apoyo a estructura, subgrupos A y B.
En función del resultado de los procesos, podrían publicarse convocatorias para el grupo profesional mandos intermedios, subgrupos A y B.
Las condiciones laborales y retributivas de los puestos convocados serán las establecidas en el convenio colectivo de la empresa.
Del total de las plazas ofertadas, se reservará al menos un 7 por 100 de las vacantes
para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de
manera que el 2 por 100 de las plazas ofertadas sean cubiertas por aquellas personas que
acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas, para cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas.
El acceso a estos puestos de trabajo se realizará mediante procedimientos públicos que
se regirán por los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público y en su artículo 55 y siguientes.
En cuanto a la regulación del propio procedimiento, se estará a lo establecido en las
bases generales que regirán el proceso selectivo, publicadas en la página web de Canal de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
CANAL DE ISABEL II, S. A.
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, de Canal de Isabel II, S. A., por la
que se hace pública la información de los procesos selectivos 2022 y 2023,
convocatoria de estabilización de empleo temporal y turno libre.
Canal de Isabel II continuará convocando a lo largo del año 2022 y 2023 procesos selectivos tal y como como se anunció los años anteriores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre de 2018, de 11 de junio de 2020 y febrero de 2022.
Estos procesos podrán ser para consolidación de empleo temporal, al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, y para Estabilización del Empleo Temporal, al amparo de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima novena de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el
artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
Igualmente, se continuarán convocando procesos selectivos para la cobertura de puestos indefinidos por turno libre que tienen su origen en la tasa de reposición regulada en la
disposición adicional décima de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en la disposición adicional décima
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogados para los años 2020 y 2021, y en la disposición adicional vigésima en Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y, en su caso, en disposiciones análogas que se aprueben en el futuro.
Se convocarán plazas correspondientes a los siguientes grupos profesionales de la
empresa:
— Grupo profesional personal auxiliar.
— Grupo profesional personal oficios, subgrupos A y B.
— Grupo profesional personal administrativo, subgrupos A y B.
— Grupo profesional personal técnico, subgrupos A, B, C y D.
— Grupo profesional titulados universitarios, subgrupos A y B.
— Grupo profesional estructura y apoyo a estructura, subgrupos A y B.
En función del resultado de los procesos, podrían publicarse convocatorias para el grupo profesional mandos intermedios, subgrupos A y B.
Las condiciones laborales y retributivas de los puestos convocados serán las establecidas en el convenio colectivo de la empresa.
Del total de las plazas ofertadas, se reservará al menos un 7 por 100 de las vacantes
para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de
manera que el 2 por 100 de las plazas ofertadas sean cubiertas por aquellas personas que
acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas, para cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas.
El acceso a estos puestos de trabajo se realizará mediante procedimientos públicos que
se regirán por los principios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público y en su artículo 55 y siguientes.
En cuanto a la regulación del propio procedimiento, se estará a lo establecido en las
bases generales que regirán el proceso selectivo, publicadas en la página web de Canal de
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