Alcalá de Henares (BOCM-20220915-50)
Urbanismo. Urbanización Sector 30-B
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 29 de julio de 2022,
adoptó acuerdo en relación a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización del
Sector 30-B, que dice lo que sigue:
“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la
Propuesta presentada y en consecuencia:
1.o Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización promovido por Europastry,
S. A. y referido al Sector 30-B del PGOU, dejando sin efecto el aprobado por la Junta de
Gobierno Local 12 de julio de 2011.
Dicha aprobación queda sujeta al cumplimiento de los términos y condiciones que figuran en el informe de la Dirección General de Carreteras de 8 de junio de 2022; del Área
de Vías Pecuarias de 17-05-2022; de las contenidas en el informe jurídico de 26 de julio
de 2022 y de las de los Servicios Técnicos Municipales de fechas 1 de julio de 2022, 21 de
julio de 2022 y 22 de julio de 2022, obrantes en el expediente.
2.o Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá prestar garantía de la
correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10% del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 108 de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como la fianza correspondiente sobre correcta gestión de residuos en los términos que se señalan en el informe emitido por el Jefe
de Servicio de Infraestructuras, sin cuyo requisito no podrá iniciarse ningún tipo de obra de
urbanización.
3.o El presente acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer
recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en
el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho
plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un
mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por
el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para
resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la
resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 6 de septiembre de 2022.—La T. A. G., jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a
la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/17.437/22)

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