Pinilla del Valle (BOCM-20220915-63)
Urbanismo. Ordenanza instalación placas solares
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
PINILLA DEL VALLE
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de
septiembre de 2022, aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de instalación de placas
solares térmicas y fotovoltaicas de autoconsumo en elementos exteriores de edificaciones y
terrenos del suelo urbano del término municipal de Pinilla del Valle, cuyo texto íntegro se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la sociedad
actual. La Unión Europea adoptó, en 2018, la Directiva 2001 del Parlamento y el Consejo,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre otras medidas, se establece la
exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables.
Además de las numerosas medidas de fomento para la descarbonización de la producción energética, la creciente concienciación social, está produciendo un gran aumento de la
demanda de instalaciones energéticas de autoconsumo para la generación eléctrica o climatización de edificios.
El Ayuntamiento de Pinilla del Valle se encuentra comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la descarbonización de la economía, el desarrollo local, la participación
ciudadana y la lucha contra la pobreza energética, y considera indispensable el avance de las
energías renovables en este municipio de la sierra norte madrileña.
La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se
pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección
de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el
medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir
de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La normativa urbanística de Pinilla del Valle son las Normas Complementarias y Subsidiarias de Pinilla del Valle, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 1985 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de mayo de 1985). A efectos de cubiertas y tejados, por ejemplo, las Normas Subsidiarias de Pinilla del Valle, regulan las condiciones generales de edificación, debiendo ser inclinadas y siendo obligatorio el uso de materiales tradicionales, como la teja curva árabe o
teja de cemento de color u otros de similar forma y color, pero dada la antigüedad de estas
normas, no están reguladas las condiciones que deben cumplir las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas, sobre estos elementos. Esa no regulación, está suponiendo una discriminación energética de nuestro municipio, quedando rezagado en su incorporación a los
objetivos generales de transición, en España y en Europa, a las energías renovables.
El Ayuntamiento de Pinilla del Valle asume el papel crucial que, como Administración local, debe desempeñar en el logro de los objetivos globales de transición energética,
y así, dado que el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, regula el deber, por parte de los municipios, de contar, entre otras, con ordenanzas municipales de instalaciones, cuya publicación y entrada en vigor se producirá de acuerdo a la legislación local, se redacta la presente ordenanza.
En ella, se pretende la armonización entre el avance hacia las energías renovables con la
protección del patrimonio arquitectónico, la conservación de los valores naturales y urbanos
más relevantes, y la necesidad de asegurar su ordenada implantación en el municipio.
Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprove-
BOCM-20220915-63
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
PINILLA DEL VALLE
URBANISMO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de
septiembre de 2022, aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de instalación de placas
solares térmicas y fotovoltaicas de autoconsumo en elementos exteriores de edificaciones y
terrenos del suelo urbano del término municipal de Pinilla del Valle, cuyo texto íntegro se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta la sociedad
actual. La Unión Europea adoptó, en 2018, la Directiva 2001 del Parlamento y el Consejo,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre otras medidas, se establece la
exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables.
Además de las numerosas medidas de fomento para la descarbonización de la producción energética, la creciente concienciación social, está produciendo un gran aumento de la
demanda de instalaciones energéticas de autoconsumo para la generación eléctrica o climatización de edificios.
El Ayuntamiento de Pinilla del Valle se encuentra comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la descarbonización de la economía, el desarrollo local, la participación
ciudadana y la lucha contra la pobreza energética, y considera indispensable el avance de las
energías renovables en este municipio de la sierra norte madrileña.
La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se
pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección
de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el
medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir
de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La normativa urbanística de Pinilla del Valle son las Normas Complementarias y Subsidiarias de Pinilla del Valle, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 11 de abril de 1985 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 9 de mayo de 1985). A efectos de cubiertas y tejados, por ejemplo, las Normas Subsidiarias de Pinilla del Valle, regulan las condiciones generales de edificación, debiendo ser inclinadas y siendo obligatorio el uso de materiales tradicionales, como la teja curva árabe o
teja de cemento de color u otros de similar forma y color, pero dada la antigüedad de estas
normas, no están reguladas las condiciones que deben cumplir las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas, sobre estos elementos. Esa no regulación, está suponiendo una discriminación energética de nuestro municipio, quedando rezagado en su incorporación a los
objetivos generales de transición, en España y en Europa, a las energías renovables.
El Ayuntamiento de Pinilla del Valle asume el papel crucial que, como Administración local, debe desempeñar en el logro de los objetivos globales de transición energética,
y así, dado que el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, regula el deber, por parte de los municipios, de contar, entre otras, con ordenanzas municipales de instalaciones, cuya publicación y entrada en vigor se producirá de acuerdo a la legislación local, se redacta la presente ordenanza.
En ella, se pretende la armonización entre el avance hacia las energías renovables con la
protección del patrimonio arquitectónico, la conservación de los valores naturales y urbanos
más relevantes, y la necesidad de asegurar su ordenada implantación en el municipio.
Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación y aprove-
BOCM-20220915-63
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS