C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220915-24)
Títulos familias numerosas – Resolución 2832/2022, de 12 de septiembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 95
BOCM-20220915-24
dificaciones en el título que pudieren efectuarse por el ciudadano como consecuencia de su
situación familiar particular.
En los casos que durante el período de la prórroga automática se produzca la extinción
del título de familia numerosa por cumplir la última persona descendiente los veintiséis
años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y a partir de la cual la prórroga automática dejará de
tener efectos.
La prórroga de la vigencia del título así declarada dejará de ser efectiva cuando, conforme al orden estricto de tramitación en función de la fecha de presentación de las solicitudes, se dictase la resolución correspondiente, incluso con anterioridad al término final de
la prórroga.
La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—La Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaíta.
(03/17.916/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 95
BOCM-20220915-24
dificaciones en el título que pudieren efectuarse por el ciudadano como consecuencia de su
situación familiar particular.
En los casos que durante el período de la prórroga automática se produzca la extinción
del título de familia numerosa por cumplir la última persona descendiente los veintiséis
años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y a partir de la cual la prórroga automática dejará de
tener efectos.
La prórroga de la vigencia del título así declarada dejará de ser efectiva cuando, conforme al orden estricto de tramitación en función de la fecha de presentación de las solicitudes, se dictase la resolución correspondiente, incluso con anterioridad al término final de
la prórroga.
La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—La Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaíta.
(03/17.916/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791