Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220915-70)
Régimen económico. Bases subvenciones adaptación viviendas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 220

— Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etc.
— Formación de usuarios y cuidadores cuando esta sea necesaria para el aprendizaje
del manejo de los equipamientos tecnológicos.
Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus
instalaciones ni elementos decorativos u ornamentales.
En todo caso, las intervenciones de rehabilitación deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas.
Serán por cuenta del solicitante los gastos de licencias de obra e impuestos municipales.
7. Requisitos de las actuaciones
— Aportar una Memoria/Presupuesto redactado/a por técnico competente/empresa
contratada para la obra justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis
acotado y fotografías del estado actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación,
se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de la Memoria.
— El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder del plazo para justificar la subvención. Para las subvenciones concedidas en el segundo semestre de 2022, no
podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2022, teniendo como plazo máximo
para justificar hasta el 15 de enero de 2023. Para las concedidas en el primer semestre de 2023, no podrán terminarlas posteriormente al 30-06-2023 teniendo
como plazo máximo para justificar hasta el 15 de julio de 2023 y para las del segundo semestre de 2023, no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2023 teniendo como plazo máximo para justificar hasta el 15 de enero de 2024.
2. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas y podrán estar
finalizadas en el momento de la solicitud siempre que se contara previamente a su inicio la
correspondiente autorización administrativa y que la licencia o autorización administrativa
que amparen las obras se hayan dictado con posterioridad al 2 de enero de 2022.
3. En todo caso debe existir licencia de obra concedida o autorización administrativa que ampare la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la subvención.
8. Personas beneficiarias

— Que la persona solicitante tenga reconocido, en su programa individual de atención el centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día,
esté empadronada y residiendo en uno de los municipios de la Mancomunidad y
la vivienda constituya su domicilio habitual.
— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, se hará
mediante una Declaración responsable por parte de la persona solicitante.
— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su
posterior comprobación o autorización de consulta a los Ayuntamientos de los
municipios de la Mancomunidad.

BOCM-20220915-70

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de adaptación de viviendas de personas
que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día., para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial, los propietarios particulares de viviendas dentro de una comunidad de propietarios y propietarios particulares de viviendas unifamiliares
(en los casos contemplados en las presentes bases), que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran: