D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220915-28)
Convenio –  Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 220

En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del
CBCM, no podrán difundirse imágenes, videos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia sin autorización previa. El tratamiento mediático de la intervención
conjunta estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de
ASEM112.
Cuarta
Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM
Es importante asegurar que quien tenga conocimiento ha de reportar la existencia del
siniestro. También debe confirmarse por parte de la AMPVC el momento de su llegada al
lugar del siniestro y, en su caso, esta podrá ampliar información o pedir instrucciones concretas a CECOP.
— Cuando la AMVPC tenga constancia de que en su ámbito de actuación se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o
salvamento, o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el artículo 35 del Reglamento-AMVPC, debe asegurar que 112 es consciente de la existencia del siniestro, llamando e indicando los siguientes extremos u
otros que le pudieran ser requeridos:
d Tipificación de la emergencia.
d Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje…).
d Recursos activados y/o presentes en el lugar.
d Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar la información.
d Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio
ambiente, gravedad y magnitud del siniestro...
— La presencia de la AMVPC en el lugar del siniestro debe reportarse a CECOP si
no se ha confirmado previamente con el 112.
— Además, si la AMVPC lo considera, puede reclamar instrucciones específicas sobre la forma de proceder contactando directamente con CECOP en el 917089485.
Quinta
El artículo 36.c) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de protección civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas
que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los
acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo
referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, la AMVPC se compromete a:
— Que sus voluntarios están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.
— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los
requisitos legales.
— Que el RI-AMVPC asegurará la integridad física de los voluntarios mediante el
estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este Convenio.
— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el “Anexo: Procedimiento básico
de intervención” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.
— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas,
vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de
las funciones que este convenio detalla.
— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el “Anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de interior” que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.

BOCM-20220915-28

Capacidades y procedimientos de intervención