D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220915-28)
Convenio – Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
BOCM-20220915-28
Si por cualquier causa, un recurso de la AMVPC abandonase la zona de búsqueda, el
RI-AMVPC (que deberá tener un control permanente del número e identidad de los voluntarios de la AMVPC implicados en las tareas) informará al jefe de intervención del CBCM.
Una vez localizado el demandante de auxilio, será el jefe de intervención del CBCM
quien determine las acciones a realizar (asegurando en todo caso la mejor atención al mismo), y quien coordine la retirada ordenada de recursos, siendo el RI-AMVPC responsable
de informar a sus responsables jerárquicos.
7. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.
(03/17.202/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 114
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B.O.C.M. Núm. 220
BOCM-20220915-28
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RI-AMVPC (que deberá tener un control permanente del número e identidad de los voluntarios de la AMVPC implicados en las tareas) informará al jefe de intervención del CBCM.
Una vez localizado el demandante de auxilio, será el jefe de intervención del CBCM
quien determine las acciones a realizar (asegurando en todo caso la mejor atención al mismo), y quien coordine la retirada ordenada de recursos, siendo el RI-AMVPC responsable
de informar a sus responsables jerárquicos.
7. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la
AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea
una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las
tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los
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(03/17.202/22)
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