D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220915-28)
Convenio –  Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 220

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
28

CONVENIO de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Navalafuente, para
establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios
de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.
En Madrid, a 31 de agosto de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para
la firma del presente Convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de
diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la
firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Miguel Méndez Martiáñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Navalafuente, en virtud de Acuerdo de Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en nombre
y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los
artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Se reconocen recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal
suficiente para suscribir el presente Convenio y

La Comunidad de Madrid tiene la aspiración básica de contribuir a la mejora constante del nivel y condiciones de vida de los habitantes de la región, tratando de alcanzar no solo
el desempeño efectivo y eficaz de las competencias propias, sino también un mayor acercamiento de los servicios públicos a los núcleos de población de municipios con menor población.
En materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, la Comunidad de
Madrid presta un servicio amplio y competente a través del Cuerpo de Bomberos 1, con capacidades y recursos suficientes para atender al riesgo existente en la región.
No obstante, determinados municipios, como el que suscribe este Convenio, cuenta
con una Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil 2, inscrita en el Registro
de AMVPC de la Comunidad de Madrid, que reúne los medios humanos y materiales necesarios para realizar determinadas funciones complementarias y de apoyo a la labor del
CBCM, colaborando así en la reducción del número de incendios y los efectos de los mismos.
La coordinación de las actuaciones entre el CBCM y la AMVPC generará una mejora
en el servicio al ciudadano y una vía de participación del Ayuntamiento en las labores de
Protección Civil.
Esta mejora del servicio se ha hecho patente en diferentes actuaciones conjuntas, reflejándose la necesidad de las AMVPC en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de
Madrid 3 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018).
La disposición transitoria quinta del citado Decreto establece que “Las Agrupaciones
que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el
servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid […], deberán forma-

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