D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20220914-32)
Expropiación –  Orden de 12 de julio de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y ocupación temporal promovido con motivo de la ejecución del “Proyecto de reordenación de accesos en el Polideportivo de Cobeña, p.k. 6,5 de la carretera M-103 (Madrid)”, en el término municipal de Cobeña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley de expropiación forzosa y a efectos de la urgente ocupación de los referidos bienes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Transportes e Infraestructuras
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ORDEN de 12 de julio de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras,
por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y ocupación temporal promovido
con motivo de la ejecución del “Proyecto de reordenación de accesos en el Polideportivo de Cobeña, p.k. 6,5 de la carretera M-103 (Madrid)”, en el término municipal de Cobeña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la ley de expropiación forzosa y a efectos de la urgente ocupación de los referidos bienes.

BOCM-20220914-32

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
está tramitando el “Proyecto de reordenación de accesos en el Polideportivo de Cobeña,
p.k. 6,5 de la carretera M-103 (Madrid)”. Su anejo de expropiaciones contiene la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos que resultan afectados por expropiación, servidumbre y ocupación temporal, como consecuencia de la ejecución del proyecto,
tal como recoge el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954 (en adelante LEF).
Esta relación de bienes y derechos afectados sustituye a la recogida en Resolución
de 19 de junio de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
el 29 de junio de 2020.
Consta informe de la Dirección General de Carreteras en el que señala la necesidad de
introducir cambios en el proyecto inicialmente previsto por las razones siguientes: reponer
adecuadamente los servicios afectados, modificar el firme y rasante del vial del nuevo acceso al polideportivo para que llegue enrasado a la superficie del aparcamiento del polideportivo, así como la mejora de la isleta que se crea entre las calzadas de entrada y salida a
la glorieta en la carretera M-103, desde la que se accederá al polideportivo, y mejora de la
isleta de conexión con el camino agrícola existente en la margen opuesta a la actuación mejorando las condiciones de seguridad de acceso a la vía.
Conforme establece el artículo 18 LEF procede someter a información pública durante un plazo de quince días dicha relación, que se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, y se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en
el tablón de anuncios.
En el referido plazo de quince días podrán formularse las alegaciones que se estimen
oportunas, tanto para rectificar posibles errores en la relación publicada, como oponerse por
razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación (artículo 19.1 LEF). Los escritos de
alegaciones se dirigirán a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, Secretaría General Técnica, Área de Expropiaciones (calle Maudes, número 17, 28003 Madrid).
El plano parcelario del Proyecto podrá examinarse durante el referido plazo, a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Área de Expropiaciones (calle Maudes, número 17
de Madrid), o en el Ayuntamiento de Cobeña.
Finalizado el plazo de información pública se estudiarán las alegaciones presentadas y
se dictará Orden de conclusión de la información pública, efectuando, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes en la relación de bienes y derechos afectados.
Los propietarios afectados a la vista del Anejo de Expropiaciones del citado Proyecto
son los que a continuación se relacionan: