B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220914-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1769/2022, de 2 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área B) de la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 25
tablecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo
que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la puntuación obtenida en el ejercicio superado en la fase de oposición.
En caso de igualdad de puntación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente orden.
Duodécima
Recursos
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 2 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022),
María José Esteban Raposo.
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL
PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PARA EL ACCESO A PLAZAS
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR
(GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA B) DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. Derecho constitucional y organización administrativa
1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Principios constitucionales y valores superiores. La Reforma Constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su garantía y suspensión.
BOCM-20220914-5
ANEXO
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 25
tablecido por parte del tribunal de selección y no hayan superado el proceso selectivo, salvo
que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa de trabajo.
2. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se regirá por lo dispuesto
en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, así como en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (2021-2024), no pudiendo formar parte, en ningún caso, de éstas las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición,
por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos
selectivos.
3. La bolsa de trabajo constituida al amparo de esta orden se renovará automáticamente cuando entre en vigor, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo que surja de la siguiente prueba selectiva para el
acceso a la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria, quedando sin efecto la
constituida en virtud de la presente orden.
4. Únicamente se procederá a contactar con las personas integrantes de la bolsa de
trabajo constituida al amparo de esta orden, cuando no existan personas candidatas disponibles en la bolsa de trabajo derivada del proceso selectivo de personal de nuevo ingreso
por el turno libre correspondiente a la tasa ordinaria de reposición de efectivos de la misma
categoría profesional que la de esta convocatoria.
5. En cuanto al orden de las personas que formen parte de esta lista de espera, vendrá determinado por la puntuación obtenida en el ejercicio superado en la fase de oposición.
En caso de igualdad de puntación, se atenderá a los siguientes criterios de prelación:
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— El orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima.7 de la presente orden.
Duodécima
Recursos
1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las
actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, a 2 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022),
María José Esteban Raposo.
PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL
PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PARA EL ACCESO A PLAZAS
DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR
(GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA B) DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. Derecho constitucional y organización administrativa
1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Principios constitucionales y valores superiores. La Reforma Constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su garantía y suspensión.
BOCM-20220914-5
ANEXO