B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220914-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1769/2022, de 2 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I, Nivel 9, Área B) de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 23
fecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por
el órgano competente que corresponda.
7. El orden de actuación de los aspirantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con
la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).
8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2023.
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la
resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid y en cualquier otro lugar que el tribunal
considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de
Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleocomunidad-madrid
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el
nivel establecido en el párrafo anterior.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6 de
esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
BOCM-20220914-5
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 23
fecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por
el órgano competente que corresponda.
7. El orden de actuación de los aspirantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con
la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).
8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2023.
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la
resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en los
tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones
pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informaciónatencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid y en cualquier otro lugar que el tribunal
considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de
Madrid, en el enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleocomunidad-madrid
Octava
1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de
oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si
bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el
nivel establecido en el párrafo anterior.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6 de
esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las
dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la
fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
5. En caso de empate en la calificación final obtenida, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase
de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un
sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
BOCM-20220914-5
Calificación del proceso selectivo