D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-24)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad de Alcalá serán
tratados e incorporados a las actividades de tratamiento:
a) “Gestión académica”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar la actividad académica, económica
y administrativa del expediente académico de los estudiantes de la Universidad de
Alcalá, así como su utilización para fines estadísticos.
Los datos solo serán cedidos en los casos previstos legalmente en todo caso, a los
siguientes órganos: Órganos de la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte); Órganos de la Comunidad Autónoma (Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de Madrid; Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de Castilla-La Mancha); Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; Entidades aseguradoras; Servicios de Gestión Académica de otras Universidades.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, así como las obligaciones legales correspondientes, y como el consentimiento explícito de los interesados en los casos necesarios, tal y como se legitima por el artículo 6.1.a), c) y e)
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); los artículos 6 y 8 de la
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario; y la normativa institucional correspondiente.
b) “Enseñanza virtual”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar la enseñanza virtual a través de la
plataforma de tele formación de la Universidad de Alcalá. El uso previsto que se
da a los datos es el soporte y apoyo a la docencia y la gestión de los materiales docentes para los usuarios del campus virtual de la Universidad de Alcalá.
No se prevén cesiones de datos salvo en los casos previstos legalmente o aquellos
casos en los que se requerirá expresamente el consentimiento de los usuarios.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, así como las obligaciones legales correspondientes, y como el consentimiento explícito de los interesados en los casos necesarios, tal y como se legitima por el artículo 6.1.a), c) y e)
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); los artículos 6 y 8 de la
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; y la normativa institucional correspondiente.
c) “Gestión de las prácticas de los estudiantes”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar las prácticas de los estudiantes de la
Universidad de Alcalá como parte de su currículum formativo, tanto en instituciones como en empresas. b) Categorías de los interesados Estudiantes; Antiguos estudiantes; Partes responsables firmantes de las correspondientes prácticas.
Los datos solo serán cedidos en los casos previstos legalmente a entidades e instituciones públicas y privadas, con las que la Universidad de Alcalá tiene convenio
o contrato de colaboración o cooperación educativa.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, la ejecución del convenio o contrato firmado, así como las obligaciones legales correspondientes, tal
y como se legitima por el artículo 6.1.b), c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; Real Decreto 1791/2010, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; Real Decreto 592/2014,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; normativa institucional correspondiente; y el Convenio o contrato de cooperación educativa firmado.
BOCM-20220914-24
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad de Alcalá serán
tratados e incorporados a las actividades de tratamiento:
a) “Gestión académica”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar la actividad académica, económica
y administrativa del expediente académico de los estudiantes de la Universidad de
Alcalá, así como su utilización para fines estadísticos.
Los datos solo serán cedidos en los casos previstos legalmente en todo caso, a los
siguientes órganos: Órganos de la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte); Órganos de la Comunidad Autónoma (Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de Madrid; Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de Castilla-La Mancha); Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales; Entidades aseguradoras; Servicios de Gestión Académica de otras Universidades.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, así como las obligaciones legales correspondientes, y como el consentimiento explícito de los interesados en los casos necesarios, tal y como se legitima por el artículo 6.1.a), c) y e)
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); los artículos 6 y 8 de la
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario; y la normativa institucional correspondiente.
b) “Enseñanza virtual”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar la enseñanza virtual a través de la
plataforma de tele formación de la Universidad de Alcalá. El uso previsto que se
da a los datos es el soporte y apoyo a la docencia y la gestión de los materiales docentes para los usuarios del campus virtual de la Universidad de Alcalá.
No se prevén cesiones de datos salvo en los casos previstos legalmente o aquellos
casos en los que se requerirá expresamente el consentimiento de los usuarios.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, así como las obligaciones legales correspondientes, y como el consentimiento explícito de los interesados en los casos necesarios, tal y como se legitima por el artículo 6.1.a), c) y e)
del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); los artículos 6 y 8 de la
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; y la normativa institucional correspondiente.
c) “Gestión de las prácticas de los estudiantes”:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar las prácticas de los estudiantes de la
Universidad de Alcalá como parte de su currículum formativo, tanto en instituciones como en empresas. b) Categorías de los interesados Estudiantes; Antiguos estudiantes; Partes responsables firmantes de las correspondientes prácticas.
Los datos solo serán cedidos en los casos previstos legalmente a entidades e instituciones públicas y privadas, con las que la Universidad de Alcalá tiene convenio
o contrato de colaboración o cooperación educativa.
Base jurídica. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de las funciones públicas conferidas a la Universidad, la ejecución del convenio o contrato firmado, así como las obligaciones legales correspondientes, tal
y como se legitima por el artículo 6.1.b), c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD); Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; Real Decreto 1791/2010, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; Real Decreto 592/2014,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; normativa institucional correspondiente; y el Convenio o contrato de cooperación educativa firmado.
BOCM-20220914-24
Pág. 88
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