D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-24)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
Segunda
Ejecución de la formación objeto del convenio
La impartición de la formación correspondiente al título objeto de financiación se hará
durante el año académico universitario 2021-2022, abarcando en todo caso desde el 1 de
septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.
Tercera
La Universidad a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma
para la finalidad para la que se concedió.
En particular, la Universidad de Alcalá de Madrid con la firma del presente Convenio,
se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio
con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de
Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) A impartir la formación correspondiente al título objeto de financiación, de acuerdo a las condiciones y características del mismo.
d) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.
e) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
convenio.
f) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de la formación que pudieran resultar necesarias a juicio de la Universidad. La Comunidad de Madrid podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación
sustancial del Convenio.
g) Una vez iniciada la formación y hasta un mes antes de la finalización de la misma,
podrá solicitarse una modificación en la composición del presupuesto de gastos,
que debe ser autorizada por la Comunidad de Madrid. Esta modificación no podrá
suponer un incremento de la cifra total de gastos directos prevista inicialmente en
el Convenio o, en el caso de que se produzca un ajuste presupuestario autorizado,
prevista en dicho ajuste.
h) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
i) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas en este Convenio.
j) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020
de la Comunidad de Madrid.
k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
BOCM-20220914-24
Obligaciones de la universidad firmante
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
Segunda
Ejecución de la formación objeto del convenio
La impartición de la formación correspondiente al título objeto de financiación se hará
durante el año académico universitario 2021-2022, abarcando en todo caso desde el 1 de
septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.
Tercera
La Universidad a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma
para la finalidad para la que se concedió.
En particular, la Universidad de Alcalá de Madrid con la firma del presente Convenio,
se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio
con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de
Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) A impartir la formación correspondiente al título objeto de financiación, de acuerdo a las condiciones y características del mismo.
d) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.
e) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
convenio.
f) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de la formación que pudieran resultar necesarias a juicio de la Universidad. La Comunidad de Madrid podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación
sustancial del Convenio.
g) Una vez iniciada la formación y hasta un mes antes de la finalización de la misma,
podrá solicitarse una modificación en la composición del presupuesto de gastos,
que debe ser autorizada por la Comunidad de Madrid. Esta modificación no podrá
suponer un incremento de la cifra total de gastos directos prevista inicialmente en
el Convenio o, en el caso de que se produzca un ajuste presupuestario autorizado,
prevista en dicho ajuste.
h) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
i) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas en este Convenio.
j) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020
de la Comunidad de Madrid.
k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
BOCM-20220914-24
Obligaciones de la universidad firmante