D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-24)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación justificativa, se procederá
a la liquidación del mismo.
Si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Novena
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Universidad de Alcalá de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos
de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Décima
Vigencia y modificación
Décima primera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad
con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
BOCM-20220914-24
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma hasta la
terminación del plazo de justificación, el 15 de septiembre de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su
facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, siempre que la misma respete los límites derivados de la normativa reguladora de subvenciones.
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación justificativa, se procederá
a la liquidación del mismo.
Si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Novena
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Universidad de Alcalá de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos
de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Décima
Vigencia y modificación
Décima primera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad
con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
BOCM-20220914-24
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma hasta la
terminación del plazo de justificación, el 15 de septiembre de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su
facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, siempre que la misma respete los límites derivados de la normativa reguladora de subvenciones.