D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-24)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
24
CONVENIO de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022
cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
De otra, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá,
con nombramiento mediante Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71,
de 24 de marzo de 2022), en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y los artículos 19, 20 y 21 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, modificados por el Decreto 18/2012, de 26 de enero.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural,
que se desarrollan a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye
a las mismas en el artículo 1 la realización del servicio público de la educación superior mediante la docencia, fijando como algunas de sus funciones la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley atribuye a las Universidades, dentro de su
autonomía, la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Tercero
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
BOCM-20220914-24
Segundo
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MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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24
CONVENIO de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022
cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
De otra, don José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá,
con nombramiento mediante Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71,
de 24 de marzo de 2022), en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y los artículos 19, 20 y 21 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, modificados por el Decreto 18/2012, de 26 de enero.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural,
que se desarrollan a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye
a las mismas en el artículo 1 la realización del servicio público de la educación superior mediante la docencia, fijando como algunas de sus funciones la preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley atribuye a las Universidades, dentro de su
autonomía, la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
Tercero
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de
BOCM-20220914-24
Segundo