Madrid número 6 (BOCM-20220913-82)
Procedimiento 59/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
82

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 59/2021 entre Dña. KARINA
ALICIA RECALDE MARTÍNEZ y D. MERVIN ANTONIO PÉREZ MATOS, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO

BOCM-20220913-82

Que desestimo la demanda interpuesta por doña Karina Alicia Recalde Martínez representada por el procurador don José María Murua Fernández contra don Mervin Antonio
Pérez Matos, y debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la adopción de las medidas solicitadas, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de
su fecha por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de
lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación a D. MERVIN ANTONIO PÉREZ MATOS expido y
firmo la presente en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.286/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791