Madrid número 6 (BOCM-20220913-84)
Procedimiento 23/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
84
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Jurisdicción Voluntaria Genérico) 23/2022 entre Dña. JAQUELINE CORDOVA ZURITA y D. JUAN CARLOS CRUZ
MONTAÑO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20220913-84
Que estimando la demanda interpuesta por doña Jaqueline Córdova Zurita representada por la procuradora doña María Esperanza Azpeitia Calvin contra don Juan Carlos
Cruz Montaño, acuerdo la autorización de salida del territorio nacional del menor Bryan
David Cruz Córdova, nacido el día 31 de marzo de 2012 para que pueda viajar con su madre a Bolivia el día 30 de agosto de 2022 con regreso a España el día 2 de octubre siguiente y la suspensión en dicho periodo de las visitas acordadas a favor del padre; sin expresa
condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este uzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al nterponer el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. JUAN CARLOS CRUZ MONTAÑO expido y
firmo la presente en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.290/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 246
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MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
84
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Jurisdicción Voluntaria Genérico) 23/2022 entre Dña. JAQUELINE CORDOVA ZURITA y D. JUAN CARLOS CRUZ
MONTAÑO, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
BOCM-20220913-84
Que estimando la demanda interpuesta por doña Jaqueline Córdova Zurita representada por la procuradora doña María Esperanza Azpeitia Calvin contra don Juan Carlos
Cruz Montaño, acuerdo la autorización de salida del territorio nacional del menor Bryan
David Cruz Córdova, nacido el día 31 de marzo de 2012 para que pueda viajar con su madre a Bolivia el día 30 de agosto de 2022 con regreso a España el día 2 de octubre siguiente y la suspensión en dicho periodo de las visitas acordadas a favor del padre; sin expresa
condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia
Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte
días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer
las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los
pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este uzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al nterponer el recurso (Disposición
Adicional 15ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. JUAN CARLOS CRUZ MONTAÑO expido y
firmo la presente en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.290/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791