D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-35)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 141
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda
sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea,
Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Décima
Vigencia y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma hasta la
terminación del plazo de justificación, el 15 de septiembre de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su
facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, siempre que la misma respete los límites derivados de la normativa reguladora de Subvenciones.
Décima primera
Régimen jurídico
Décima segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
BOCM-20220913-35
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
La subvención objeto de estos convenios se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Dicha subvención se encuadra en el Objetivo 7,
apartado 2 “Subvención de concesión directa a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres”. Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y
promoción de igualdad de oportunidades.
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 141
obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en
la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad Madrid.
La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda
sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea,
Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Décima
Vigencia y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma hasta la
terminación del plazo de justificación, el 15 de septiembre de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su
facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, siempre que la misma respete los límites derivados de la normativa reguladora de Subvenciones.
Décima primera
Régimen jurídico
Décima segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
BOCM-20220913-35
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
La subvención objeto de estos convenios se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Dicha subvención se encuadra en el Objetivo 7,
apartado 2 “Subvención de concesión directa a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres”. Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y
promoción de igualdad de oportunidades.