D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-35)
Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento.
Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración
para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Rey Juan Carlos
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento relativa a:
La gestión administrativa y económica de los expedientes de los estudiantes, excepto los
participantes en el programa ERASMUS. Tratamiento de datos personales para la gestión
administrativa y académica de los TFGs, TFMs y el reconocimiento académico de créditos.
Tratamiento de datos personales de estudiantes para la realización de pruebas y elaboración
de actas, cuya finalidad es el tratamiento de datos académicos y cuya base legal es el artículo
6.1.a) y e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los datos personales podrán ser comunicados a: Cesiones de datos establecidas por la Ley a otras Administraciones.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de
trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art. 3.f de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación
de sus datos personales a la D. G. de Igualdad para la justificación del gasto efectuado.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta
Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio integrada
por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o
a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Universidad Rey Juan Carlos, en virtud de la cláusula tercera, letra I del presente Convenio; una persona adicional designada por la Universidad a
los efectos de integrar esta Comisión”.
c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220913-35

Comisión de Seguimiento