C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220913-17)
Concesión ayudas – Resolución de 9 de septiembre de 2022, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas a los productores de cítricos a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
17
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas a los productores de cítricos a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación
para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en
Ucrania en determinados sectores agrarios.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, en su artículo 9, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid le corresponde la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas ayudas.
Analizada la información obrante en la solicitud única y, en su caso, la información
disponible en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), y una vez realizadas
las comprobaciones y los controles pertinentes, esta Dirección General ha determinado la
relación de titulares de explotación en los que concurren los requisitos para la concesión de
la ayuda, junto con el número de hectáreas con derecho a ayuda, así como la cuantía de la
misma.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto
RESUELVO
Primero
Aprobar la relación definitiva de beneficiarios en la Comunidad de Madrid de las ayudas a los productores de cítricos establecidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, sufragadas con fondos procedentes de la
Unión Europea y de los presupuestos generales del Estado.
Hacer pública la relación definitiva de beneficiarios, junto con las unidades determinadas y los importes concedidos, la cual se encuentra disponible para su consulta en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/politica-agricola-comun-pacayudas-directas#ayuda-extraordinaria-conflicto-belico-ucrania-sectores-citricos-carne
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo, todo ello, conforme al artículo 63.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 897/2006, de 21 de julio.
Madrid, a 9 de septiembre de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
(03/17.781/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220913-17
Segundo
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MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
17
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2022, del Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la relación definitiva de beneficiarios de las ayudas a los productores de cítricos a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación
para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en
Ucrania en determinados sectores agrarios.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, en su artículo 9, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid le corresponde la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas ayudas.
Analizada la información obrante en la solicitud única y, en su caso, la información
disponible en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), y una vez realizadas
las comprobaciones y los controles pertinentes, esta Dirección General ha determinado la
relación de titulares de explotación en los que concurren los requisitos para la concesión de
la ayuda, junto con el número de hectáreas con derecho a ayuda, así como la cuantía de la
misma.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto
RESUELVO
Primero
Aprobar la relación definitiva de beneficiarios en la Comunidad de Madrid de las ayudas a los productores de cítricos establecidas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, sufragadas con fondos procedentes de la
Unión Europea y de los presupuestos generales del Estado.
Hacer pública la relación definitiva de beneficiarios, junto con las unidades determinadas y los importes concedidos, la cual se encuentra disponible para su consulta en la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/politica-agricola-comun-pacayudas-directas#ayuda-extraordinaria-conflicto-belico-ucrania-sectores-citricos-carne
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo, todo ello, conforme al artículo 63.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 897/2006, de 21 de julio.
Madrid, a 9 de septiembre de 2022.—El Director General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
(03/17.781/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220913-17
Segundo