Madrid número 27 (BOCM-20220912-56)
Ejecución 151/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 217
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
56
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n.o 27 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento 151/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARZOUQ EL AZZOUZI frente a RECUPERACIONES GM
2018,S.L.sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
1. Declarar orden general de del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARZOUQ EL AZZOUZI frente a RECUPERACIONES GM 2018, S.L.
2. Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y,
adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditar a través de la presentación de las Correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario
percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta
en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2525-0000-64-0151-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
Dña. LAURA GUIRADO FUERTES
LA MAGISTRADA-JUEZ
En Madrid, a cinco de agosto de dos mil veintidós.—El anterior escrito únase a los
autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 25/05/2022, a
la empresa RECUPERACIONES GM 2018, S.L. en favor del demandante D. MARZOUQ
EL AZZOUZI y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que
se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 6 - 28008, el
día 13/09/2022, a las 10:10 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida
forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la
tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o
legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
BOCM-20220912-56
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D. JOSÉ MOREIRAS CHAVES
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 217
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
56
MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social n.o 27 de Madrid,
Hago saber: Que en el procedimiento 151/2022 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARZOUQ EL AZZOUZI frente a RECUPERACIONES GM
2018,S.L.sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
1. Declarar orden general de del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARZOUQ EL AZZOUZI frente a RECUPERACIONES GM 2018, S.L.
2. Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y,
adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditar a través de la presentación de las Correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario
percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta
en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2525-0000-64-0151-22.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
Dña. LAURA GUIRADO FUERTES
LA MAGISTRADA-JUEZ
En Madrid, a cinco de agosto de dos mil veintidós.—El anterior escrito únase a los
autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 25/05/2022, a
la empresa RECUPERACIONES GM 2018, S.L. en favor del demandante D. MARZOUQ
EL AZZOUZI y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que
se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 6 - 28008, el
día 13/09/2022, a las 10:10 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida
forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la
tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o
legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
BOCM-20220912-56
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D. JOSÉ MOREIRAS CHAVES